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Resolución de la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se adoptanmedidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Aragón.

La influenza aviar altamente patógena es una enfermedad viral causada por algunos subtipos (H5 y H7) del tipo A del virus de la influenza que afecta a la mayoría de las especies de aves causando enfermedad de carácter sistémico y extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en las explotaciones avícolas comerciales y que por tanto puede influir de un modo muy decisivo sobre la producción y comercialización de aves y productos avícolas. Por esta razón, dicha enfermedad se encuentra en la categoría A+B+E (enfermedad de la lista que no está presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia).

Durante los últimos meses, se han notificado en España 14 focos en de influenza aviar altamente patógena en aves de corral domésticas, detectados en Badajoz (1), Toledo (2),  uadalajara (1), Valladolid (7) y Madrid (1). Adicionalmente, desde el inicio de la actual temporada y hasta ahora se han detectado 51 focos en aves silvestres en Andalucía, Extremadura, Galicia, Asturias, País Vasco, Castilla la Mancha, Castilla y León, Madrid y Cataluña y 3 focos en aves cautivas en País Vasco, Andalucía y Comunidad Valenciana.

En los últimos días se ha registrado la aparición de grullas comunes muertas en diversos humedales de Aragón. Se trata de grullas que están migrando hacia la península ibérica desde regiones del norte de Europa en las que se han confirmado brotes del virus de influenza aviar en aves silvestres. Los primeros análisis realizados han resultado positivos a Influenza aviar en ejemplares procedentes de la Laguna de Gallocanta, el entornos de Calatayud y el embalse de Maidevera, en Aranda de Moncayo. Ante esta situación, y con el objetivo de prevenir la
introducción y propagación de la enfermedad en la aves de corral, se considera imprescindible la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia.


Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto 445/2007, de 3 de
abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar, el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas a la adopción de medidas sanitarias para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial las de alta difusión.

Por todo lo expuesto, resuelve:

  1. Adoptar las siguientes medidas sanitarias:
    1. Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
    2. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
    3. Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, las Unidades Provinciales de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria podrán autorizar, con solicitud previa, el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
    4. Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
    5. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
    6. Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
      No obstante, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.
  2. Las explotaciones ganaderas de aves camperas o ecológicas podrán comercializar los productos con referencia concreta al sistema de cría de su explotación durante el periodo de restricción siempre que tengan los datos del registro correctamente actualizados.
  3. Estas medidas son de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y estarán vigentes desde la publicación de esta resolución hasta el 28 de febrero de 2026.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” Zaragoza, a fecha de firma electrónica (27/10/2025)

La Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria - M.ª Aitziber Lanza Goicoechea

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